| La AFIP está obligada a mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones, sin poder comunicarlo a persona, organismo o entidad alguna. Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan a la AFIP, y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretos fiscales. |
El secreto fiscal no tendrá vigencia cuando el requerimiento de información sea formulado por un juez competente.
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