Entre las facultades que posee la UIF se encuentra la de solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a organismos públicos, nacionales, provinciales o municipales, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, quienes estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley.
¹Calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal
²En los términos del artículo 213 ter del Código Penal u organizada para cometer delitos con fines políticos o raciales
³Artículo 213 quater del Código Penal
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