lunes, 24 de octubre de 2011

Efectos nocivos del Lavado de Dinero

El lavado de dinero es un delito que puede contaminar o desestabilizar los mercados financieros y, de esta manera, poner en peligro los cimientos económicos, políticos y sociales de los Estados; en especial de aquellos cuyas economías son débiles o no poseen una democracia estable.

Esta corrosiva característica que posee el lavado de dinero radica en las enormes sumas que mueven las actividades de las que se nutre: las ilícitas y las que pretenden mostrarse como lícitas pero no lo son.

La inversión de grandes cantidades de dinero ilícito en un determinado sector o actividad genera distorsión e incluso descontrol en los niveles de precios, originando competencia desleal para los participantes legítimos de esos mercados. Estos participantes se sienten entonces ante una encrucijada que los obliga a elegir entre desaparecer del mapa económico o adoptar prácticas corruptas para competir.

De esta manera, el lavado de dinero provoca un efecto negativo multiplicador: su corrupción ?material y moral- se expande a toda la economía y las consecuencias se trasladan a toda la vida política y social de un país, avalando actividades ilegales como la delincuencia y la corrupción.

En conclusión, el lavado de dinero tiene efectosnocivos sobre los países por las consecuencias quepuede provocar:

Proveer nuevos recursos a las actividades delictivas
Distorsionar los mercados financieros
Desestabilizar las tasas de interés y el tipo de cambio de las economías nacionales
Generar aumento de inflación
Destruir la actividad económica real generando un capitalismo virtual
Empobrecer a los Estados
Generar mayor endeudamiento soberano

El rol de la AFIP frente al Lavado de Dinero y las medidas de prevenciòn

La AFIP tiene la obligación de informar a la UIF sobre operaciones sospechosas de lavado de dinero en su carácter de organismo de la Administración Pública que ejerce funciones regulatorias, de control y supervisión sobre actividades económicas.

En su Plan Estratégico para los años 2007-2010, la AFIP fijó su compromiso con la lucha contra el flagelo del lavado de dinero:
?Con la adhesión al marco normativo de la Organización Mundial de Aduanas para asegurar y facilitar el comercio global, la organización se ha alineado y comprometido con la necesidad de diseñar mecanismos para aumentar el control sobre el terrorismo, el narcotráfico, las prohibiciones no económicas, el lavado de dinero y el fraude marcario.?

Es desde esta óptica que la AFIP brinda a la UIF colaboración y apoyo en materia de información.



Medidas de Prevención y Control

Normas de Control y Regulatrorias: Si bien son potestad de los organismos de contralor, pero obviamente se requiere una plena colaboración de los controlados
Sistema Financiero y Cambiario: Tienen obligación de registrar determinadas transacciones cuyos importes superen ciertos montos fijados por las autoridades regulatorias
Obligación de informar operaciones sospechosas.
Operación sospechosa: Son aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica.





Sujetos obligados a informar


Entidades FInancieras - AFJP - casas de cambio
Personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar
Agentes, sociedades de bolsa y todos intermediarios que operen bajo la órbita de bolsas de comercio
Registros Públicos de Comercios, de la propiedad inmueble, y del automotor.
Personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de bienes suntuarios, o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas
Empresas aseguradoras, emisoras de cheques de viajeros u operadoras de tarjeta de créditos o de compra, dedicadas al trasporte de caudales, prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas
Escribanos públicos
Banco Central de la República Argentina, Administración Federal de Ingresos Públicos, Superintendencia de Seguros de la Nación. Comisión Nacional de Valores, Inspección General de Justicia
Productores, Asesores de Seguros, Agentes Intermediarios, Peritos y Liquidadores de Seguros
Profesionales matriculados cuyas actividades esten reguladas por los consejos.
Profesionales de Ciencias Económicas
Personas Jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros.

Secreto Fiscal


La AFIP está obligada a mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones, sin poder comunicarlo a persona, organismo o entidad alguna. Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan a la AFIP, y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretos fiscales.


El secreto fiscal no tendrá vigencia cuando el requerimiento de información sea formulado por un juez competente.

¿Qué es la UIF - Unidad de Información Financiera?

La Unidad de Información Financiera (UIF) tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de la información recibida, a fin de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de los delitos de tenencia y comercialización ilícita de estupefacientes, contrabando de armas, actividades de una asociación ilícita o de una asociación ilícita¹ terrorista² , fraudes y otros delitos contra la Administración Pública, prostitución de menores y pornografía infantil y financiación del terrorismo³ .

Entre las facultades que posee la UIF se encuentra la de solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a organismos públicos, nacionales, provinciales o municipales, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, quienes estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley.

 ¹Calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal
 ²En los términos del artículo 213 ter del Código Penal u organizada para cometer delitos con fines políticos o raciales
 ³Artículo 213 quater del Código Penal 

las etapas del lavado de dinero


La expresión "lavado de dinero" se origina de principios del siglo XX y está vinculado a las actividades ilícitas de Al Capone, quien creó una cadena de lavanderías automáticas a través de la cual se hacían pasar utilidades ilegítimas por legales.



Información General sobre el Lavado de Dinero

¿Qué es el lavado de activos - "Lavado de Dinero"?

Es un procedimiento que pretende ocultar, disimular y encubrir el origen ilícito de determinados bienes o el producto de actividades delictivas con la finalidad de convertirlos en otros bienes u actividades que resultan ?aparentemente lícitas?.

No existe una definición única ya que el lavado de dinero puede adoptar múltiples combinaciones.
Definición más difundida: Proceso mediante el cual los bienes de origen delictivo se integran al sistema económico legal con apariencia de haberse obtenido en forma lícita
Definición de Interpol: Cualquier acto o tentativa que tenga por objeto ocultar o encubrir la naturaleza de haberes obtenidos ilícitamente a fin de que parezcan provenir de fuentes lícitas.

jueves, 13 de octubre de 2011

Reseña Histórica de la Aduana Argentina


Orígenes

La Aduana Argentina es una de las instituciones más antiguas del país. Se constituyó como una organización varios años antes de que la Argentina misma se conformara como Nación, dado que su comienzo se remonta a los tiempos de la conquista y colonización Española. 
Los historiadores consideran que el antecedente más antiguo de la actividad aduanera en tierras del Plata son las disposiciones contenidas en la Cédula Real que el Emperador Carlos V firmó el 19 de julio de 1534 en favor de Don Pedro de Mendoza, autorizándolo a emprender la conquista y "poblar las tierras y provincias que hay en el río de Solís que llaman de La Plata". 
Dicha Cédula Real establecía la exención del pago de derechos del 7,5% (almojarifazgo) de todos aquellos bienes que llevaran consigo los colonos siempre y cuando fueran para su uso o consumo personal y no con fines comerciales, dado que, en este último caso, el Tesorero Don Rodrigo de Villalobos, que integraba la expedición de Mendoza, debía formular los cargos correspondientes.
El primer registro oficial que se conserva de una operación data del 1º de junio de 1586 y corresponde al ingreso de mercaderías introducidas por la nave "Nuestra Señora del Rosario", procedente de Santos, Brasil, propiedad de Don Alfonso Vera.
Por aquellos tiempos, Buenos Aires y la región pampeana eran un área marginal cuyos contactos comerciales con el exterior se daban a partir de dos grandes actividades: la exportación de navíos a Brasil (cuyos permisos especiales eran otorgados por las autoridades españolas) y el contrabando. 
Durante este período el puerto de Buenos Aires se convirtió en un punto de ingreso -lícito e ilícito- de diversos productos así como de esclavos africanos. Esto motivó la temprana queja de los comerciantes limeños y el establecimiento en 1622 de una "Aduana seca" en la ciudad de Córdoba, trasladada a Jujuy en 1696, que gravaba con un 50% las mercaderías que se dirigían hacia el norte. 
Esta situación de relativa marginalidad cambió en la segunda mitad del siglo XVIII a partir de las reformas Borbónicas. En 1776 se creó el Virreinato del Río de la Plata, del que Buenos Aires fue la capital. La creación del Virreinato fomentó las actividades mercantiles en Buenos Aires al permitírsele comerciar con las otras dependencias españolas. 
Dos años más tarde, en 1778, la Corona sancionó el Reglamento de Libre Comercio, que eliminó el antiguo monopolio que ejercían otros puertos en su relación con la Península y autorizó a Buenos Aires, entre otros, a comerciar directamente con España. También se reforzó el control de estas actividades con la creación de la Real Aduana de Buenos Aires, organismo encargado de administrar el comercio exterior del Virreinato
Durante muchos años el desarrollo de la actividad aduanera estuvo ligado al lento crecimiento poblacional de la región del Plata que registraba una escasa actividad comercial y en consecuencia una reducida recaudación. 


Revolución de Mayo

La Revolución de Mayo impulsó medidas tendientes a asegurar la libertad de comercio sin restricciones, lo que implicó reorganizar las instituciones administrativas y transformar a la Aduana en concordancia con el espíritu revolucionario de la época, que estaba imbuido del liberalismo filosófico y político vigente a comienzo del Siglo XIX. 
Los primeros gobiernos patrios se fijaron como objetivos mejorar los servicios aduaneros, combatir el contrabando y aumentar la recaudación, tanto nacional como provincial, dado que existían aduanas interiores. Hacia 1812, las necesidades económicas abrieron el camino a la creación de nuevas aduanas. Así nacieron, por decreto, las aduanas de Mendoza y Corrientes. 
Para los mismos años, cada Cabildo de Buenos Aires ejercía el control aduanero. Pero también tenían a su cargo el cobro de impuestos a los habitantes de la ciudad, como las alcabalas y las patentes para ejercer el comercio en la vía pública en vandolas o para circular en carro por la ciudad. 
Para los mismos años, cada Cabildo de Buenos Aires ejercía el control aduanero. Pero también tenían a su cargo el cobro de impuestos a los habitantes de la ciudad, como las alcabalas y las patentes para ejercer el comercio en la vía pública en vandolas o para circular en carro por la ciudad. Desde 1826 se sucedieron diversos intentos para unificar las aduanas, pero todos fracasaron.Recién después de la caída de Juan Manuel de Rosas, en el Acuerdo de San Nicolás -firmado en 1852- se determinó que los impuestos de aduana a las importaciones y exportaciones, tendrían carácter nacional y que las mercaderías de origen extranjero podrían transitar libremente de una provincia a otra luego de ser nacionalizadas. 


Herencia y consolidación

El origen del sistema de cobro de impuestos aduaneros en la Nación es una herencia del sistema de organización económico español, que se transmitió y adaptó a las necesidades de un nuevo país en formación y que logró consolidarse definitivamente cuando el organización política se afianzó a través de la Constitución y las normas legales que de ella derivan. 
Por ser una entidad recaudadora y proveedora de recursos económicos, la Aduana ha tenido una enorme influencia y participación activa en el acontecer histórico de la Nación. 


Distintas denominaciones del Organismo a través de los años

  • 1877: Dirección General de Rentas
  • 1931: Dirección General de Aduanas
  • 1947: Administración General de Aduanas y Puertos
  • 1963: Aduana de la Nación
  • 1997: Dirección General de Aduanas (*)
(*) En 1997, el Decreto 618 dispuso que la Administración Nacional de Aduana (ANA) pasara a ser la Dirección General de Aduanas, organismo integrante de la Administración Federal de Ingresos Públicos. 

ESTRATEGIA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ADUANAS

Estrategias: 

La Dirección General de Aduanas se encuentra realizando un proceso de informatización a través del cual busca incrementar el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras con el fin de facilitar a sus usuarios los distintos trámites que se realizan en todo el país.
La informatización permite maximizar el seguimiento y control de las diferentes operatorias, tanto se trate de lo físico como de lo documental.


Funcionamiento: 



La Dirección General de Aduanas depende de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de esta Dirección General dependen cuatro Subdirecciones: Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la que depende la Aduana Buenos Aires y la Aduana Ezeiza; y Operaciones Aduaneras del Interior, de la que dependen todas las Direcciones Regionales Aduaneras.
Las Subdirecciones de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior secundan al Director General de la Dirección General de Aduanas en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos aduaneros, de control del comercio exterior así como en el ejercicio del poder de Policía Aduanera, deban realizarse en la jurisdicción que el Administrador Federal de Ingresos Públicos disponga, en concordancia con las políticas, planes, programas y criterios dictados por el mismo con ajuste a las normas legales que regulan la materia de su competencia.
Por su parte, la Subdirección General Legal Técnico Aduanera secunda al Director General de la Dirección General de Aduanas en lo relativo a las cuestiones de naturaleza técnico legal aduanera surgidas de la aplicación, interpretación técnica, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de la Dirección General de Aduanas y respecto de las actividades contenciosas aduaneras, en concordancia con las políticas, planes, programas y criterios dictados por el Administrador Federal de Ingresos Públicos.
La Subdirección General de Control Aduanero secunda al Director General de la Dirección General de Aduanas en lo relativo a la formulación de las políticas estratégicas de control aduanero, en la obtención y análisis de información para la definición de los perfiles de riesgo aduanero y en la coordinación de las actividades en las que la Dirección General de Aduanas deba articular su actuación con otros organismos en los aspectos técnico operativos de control aduanero, en concordancia con las políticas, planes, programas y criterios dictados por el Administrador Federal de Ingresos Públicos.



Acerca de la Aduana


Misión: 

             La Dirección General de Aduanas es la autoridad competente en la aplicación de la legislación que                           regula el despacho aduanero, así como los sistemas, métodos y procedimientos a que deben sujetarse las aduanas. 
Entre otras cosas, la Aduana debe intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción del comercio exterior;

dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren en materia aduanera;

realizar el seguimiento y control de la operatoria de comercio exterior de los distintos operadores que actúan en todo el país a través de las distintas Aduanas;

controlar que el ingreso y egreso de mercaderías, pasajeros y medios de transporte se realice de acuerdo a lo establecido en el Código Aduanero y el  MERCOSUR; 

procurar el cumplimiento de los derechos aduaneros y ejercer los mecanismos de control que prevean y eviten la comisión de delitos como el contrabando, tráfico de armas y de narcóticos. 






Objetivos: 


procurar el cumplimiento de los derechos aduaneros y ejercer los mecanismos de control que prevean y eviten la comisión de delitos como el contrabando, tráfico de armas y de narcóticos.

Coordinar, realizar y supervisar las tareas inherentes a la investigación, selección, fiscalización y control de los operadores y/o responsables de todo el país, con el fin de efectuar el seguimiento de la operatoria individual de cada uno de ellos y de supervisar el grado de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras

Controlar el ingreso y egreso de medios de transporte, mercadería y pasajeros.



Metas: 

Son metas de la Dirección General de Aduanas:


Disminuir la comisión de delitos y procurar el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras por parte de los operadores y usuarios aduaneros

Modernizar el sistema aduanero, integrando los procesos que permiten fortalecer el servicio e introduciendo tecnología de punta.

Combatir el contrabando mediante la detección oportuna, la solución de irregularidades y la aplicación de controles más estrictos.

Transparentar y mejorar la imagen del servicio aduanero a través de la continua profesionalización del personal y la difusión de los procesos para ofrecer al usuario un servicio íntegro.


ADUANA ARGENTINA

  La Dirección General de Aduanas es un órgano que integra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y tiene a su cargo la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así también el control del tráfico de los bienes que ingresan o egresan en el territorio aduanero.

Su función principal es valorar, clasificar, verificar y controlar la entrada y salida de mercaderías, como así también los medios en que son transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Además, la Aduana colabora en el resguardo de intereses del Estado, tales como la seguridad nacional, la economía, la salud pública y el medio ambiente, vedando el flujo de mercaderías peligrosas o ilegales. 

También fomenta la cultura del cumplimiento voluntario por parte de los usuarios.

Las estrategias principales de la Aduana se vinculan con la facilitación y potenciación del comercio exterior y la verificación oportuna, a través de la sistematización y actualización permanente del servicio, dentro del contexto de una nueva gestión pública.