lunes, 24 de octubre de 2011

El rol de la AFIP frente al Lavado de Dinero y las medidas de prevenciòn

La AFIP tiene la obligación de informar a la UIF sobre operaciones sospechosas de lavado de dinero en su carácter de organismo de la Administración Pública que ejerce funciones regulatorias, de control y supervisión sobre actividades económicas.

En su Plan Estratégico para los años 2007-2010, la AFIP fijó su compromiso con la lucha contra el flagelo del lavado de dinero:
?Con la adhesión al marco normativo de la Organización Mundial de Aduanas para asegurar y facilitar el comercio global, la organización se ha alineado y comprometido con la necesidad de diseñar mecanismos para aumentar el control sobre el terrorismo, el narcotráfico, las prohibiciones no económicas, el lavado de dinero y el fraude marcario.?

Es desde esta óptica que la AFIP brinda a la UIF colaboración y apoyo en materia de información.



Medidas de Prevención y Control

Normas de Control y Regulatrorias: Si bien son potestad de los organismos de contralor, pero obviamente se requiere una plena colaboración de los controlados
Sistema Financiero y Cambiario: Tienen obligación de registrar determinadas transacciones cuyos importes superen ciertos montos fijados por las autoridades regulatorias
Obligación de informar operaciones sospechosas.
Operación sospechosa: Son aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica.





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