lunes, 24 de octubre de 2011

Efectos nocivos del Lavado de Dinero

El lavado de dinero es un delito que puede contaminar o desestabilizar los mercados financieros y, de esta manera, poner en peligro los cimientos económicos, políticos y sociales de los Estados; en especial de aquellos cuyas economías son débiles o no poseen una democracia estable.

Esta corrosiva característica que posee el lavado de dinero radica en las enormes sumas que mueven las actividades de las que se nutre: las ilícitas y las que pretenden mostrarse como lícitas pero no lo son.

La inversión de grandes cantidades de dinero ilícito en un determinado sector o actividad genera distorsión e incluso descontrol en los niveles de precios, originando competencia desleal para los participantes legítimos de esos mercados. Estos participantes se sienten entonces ante una encrucijada que los obliga a elegir entre desaparecer del mapa económico o adoptar prácticas corruptas para competir.

De esta manera, el lavado de dinero provoca un efecto negativo multiplicador: su corrupción ?material y moral- se expande a toda la economía y las consecuencias se trasladan a toda la vida política y social de un país, avalando actividades ilegales como la delincuencia y la corrupción.

En conclusión, el lavado de dinero tiene efectosnocivos sobre los países por las consecuencias quepuede provocar:

Proveer nuevos recursos a las actividades delictivas
Distorsionar los mercados financieros
Desestabilizar las tasas de interés y el tipo de cambio de las economías nacionales
Generar aumento de inflación
Destruir la actividad económica real generando un capitalismo virtual
Empobrecer a los Estados
Generar mayor endeudamiento soberano

El rol de la AFIP frente al Lavado de Dinero y las medidas de prevenciòn

La AFIP tiene la obligación de informar a la UIF sobre operaciones sospechosas de lavado de dinero en su carácter de organismo de la Administración Pública que ejerce funciones regulatorias, de control y supervisión sobre actividades económicas.

En su Plan Estratégico para los años 2007-2010, la AFIP fijó su compromiso con la lucha contra el flagelo del lavado de dinero:
?Con la adhesión al marco normativo de la Organización Mundial de Aduanas para asegurar y facilitar el comercio global, la organización se ha alineado y comprometido con la necesidad de diseñar mecanismos para aumentar el control sobre el terrorismo, el narcotráfico, las prohibiciones no económicas, el lavado de dinero y el fraude marcario.?

Es desde esta óptica que la AFIP brinda a la UIF colaboración y apoyo en materia de información.



Medidas de Prevención y Control

Normas de Control y Regulatrorias: Si bien son potestad de los organismos de contralor, pero obviamente se requiere una plena colaboración de los controlados
Sistema Financiero y Cambiario: Tienen obligación de registrar determinadas transacciones cuyos importes superen ciertos montos fijados por las autoridades regulatorias
Obligación de informar operaciones sospechosas.
Operación sospechosa: Son aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica.





Sujetos obligados a informar


Entidades FInancieras - AFJP - casas de cambio
Personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar
Agentes, sociedades de bolsa y todos intermediarios que operen bajo la órbita de bolsas de comercio
Registros Públicos de Comercios, de la propiedad inmueble, y del automotor.
Personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de bienes suntuarios, o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas
Empresas aseguradoras, emisoras de cheques de viajeros u operadoras de tarjeta de créditos o de compra, dedicadas al trasporte de caudales, prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas
Escribanos públicos
Banco Central de la República Argentina, Administración Federal de Ingresos Públicos, Superintendencia de Seguros de la Nación. Comisión Nacional de Valores, Inspección General de Justicia
Productores, Asesores de Seguros, Agentes Intermediarios, Peritos y Liquidadores de Seguros
Profesionales matriculados cuyas actividades esten reguladas por los consejos.
Profesionales de Ciencias Económicas
Personas Jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros.

Secreto Fiscal


La AFIP está obligada a mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones, sin poder comunicarlo a persona, organismo o entidad alguna. Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan a la AFIP, y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretos fiscales.


El secreto fiscal no tendrá vigencia cuando el requerimiento de información sea formulado por un juez competente.

¿Qué es la UIF - Unidad de Información Financiera?

La Unidad de Información Financiera (UIF) tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de la información recibida, a fin de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de los delitos de tenencia y comercialización ilícita de estupefacientes, contrabando de armas, actividades de una asociación ilícita o de una asociación ilícita¹ terrorista² , fraudes y otros delitos contra la Administración Pública, prostitución de menores y pornografía infantil y financiación del terrorismo³ .

Entre las facultades que posee la UIF se encuentra la de solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a organismos públicos, nacionales, provinciales o municipales, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, quienes estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley.

 ¹Calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal
 ²En los términos del artículo 213 ter del Código Penal u organizada para cometer delitos con fines políticos o raciales
 ³Artículo 213 quater del Código Penal 

las etapas del lavado de dinero


La expresión "lavado de dinero" se origina de principios del siglo XX y está vinculado a las actividades ilícitas de Al Capone, quien creó una cadena de lavanderías automáticas a través de la cual se hacían pasar utilidades ilegítimas por legales.



Información General sobre el Lavado de Dinero

¿Qué es el lavado de activos - "Lavado de Dinero"?

Es un procedimiento que pretende ocultar, disimular y encubrir el origen ilícito de determinados bienes o el producto de actividades delictivas con la finalidad de convertirlos en otros bienes u actividades que resultan ?aparentemente lícitas?.

No existe una definición única ya que el lavado de dinero puede adoptar múltiples combinaciones.
Definición más difundida: Proceso mediante el cual los bienes de origen delictivo se integran al sistema económico legal con apariencia de haberse obtenido en forma lícita
Definición de Interpol: Cualquier acto o tentativa que tenga por objeto ocultar o encubrir la naturaleza de haberes obtenidos ilícitamente a fin de que parezcan provenir de fuentes lícitas.